Nueva deducción fiscal para propietarios no pertenecientes a la UE en España

España ha introducido un cambio significativo en la forma en que se gravan los propietarios no pertenecientes a la UE por los ingresos por alquiler. La actualización equipara a los arrendadores no pertenecientes a la UE con los residentes de la UE, marcando una corrección de política importante que afecta directamente a inversores del Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y otros países no pertenecientes a la UE.

Marco anterior

Hasta julio de 2024, los residentes no pertenecientes a la UE que alquilaban propiedades en España estaban gravados a una tarifa fija del 24% sobre los ingresos brutos del alquiler.
No se permitían deducciones de gastos.
Todos los costes operativos—servicios, mantenimiento, honorarios de gestión y cargos de comunidad—se ignoraban al calcular la renta imponible.

En contraste, los propietarios con base en la UE se beneficiaban de la posibilidad de deducir gastos legítimos antes de la imposición, lo que resultaba en tipos impositivos efectivos significativamente menores.

Resolución judicial: se reconoce el trato igualitario

Una resolución del Tribunal Supremo español de fecha 25 de julio de 2025 ha redefinido el modelo de tributación para los propietarios no pertenecientes a la UE.
La resolución confirmó que el sistema anterior vulneraba el principio de igualdad de trato y extendió los mismos derechos de deducción a los arrendadores no pertenecientes a la UE que anteriormente se concedían a los ciudadanos de la UE.

Esta decisión permite ahora deducir de los ingresos brutos, antes de aplicar el impuesto, todos los gastos de alquiler genuinos y verificables

Implicaciones prácticas

Los propietarios no pertenecientes a la UE siguen sujetos al 24% de impuesto sobre la renta, pero solo sobre el ingreso neto del alquiler después de deducir:

  • Cuotas de la comunidad

  • Servicios (electricidad, agua, internet, etc.)

  • Mantenimiento y reparaciones del inmueble

  • Gastos de gestión o de agencia

El cambio mejora la rentabilidad neta tras impuestos de las inversiones en alquiler y equipara el marco fiscal entre propietarios de la UE y no pertenecientes a la UE.

Posibilidad de reembolso por pagos fiscales anteriores

Los propietarios que pagaron el 24% sobre los ingresos brutos en ejercicios fiscales anteriores pueden tener derecho a un reembolso parcial.
La elegibilidad depende de la presentación de declaraciones anteriores, la documentación de los gastos y el cumplimiento de los plazos legales para reclamar.

Pasos requeridos para el cumplimiento y la reclamación

  1. Revisar las declaraciones fiscales pasadas para identificar los años en los que no se aplicaron deducciones.

  2. Compilar facturas y recibos que acrediten los gastos elegibles.

  3. Consultar a un profesional fiscal cualificado para iniciar reclamaciones de reembolso o aplicar el nuevo sistema de deducciones en futuras declaraciones.

La documentación adecuada y la presentación oportuna son esenciales para la aceptación por parte de las autoridades fiscales españolas.

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